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Muchos Estados miembros de la UE no respetan el plazo de transposición de las CEA

Demonstration: Accessibility? Act!

El Acta Europea de Accesibilidad (AEA) es un instrumento legislativo clave para reforzar los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad de acceso a los servicios y productos en la UE. Establece requisitos mínimos de accesibilidad en toda la UE para determinados servicios y productos disponibles en el mercado interior de la UE. Aunque las CEA introducen importantes requisitos de accesibilidad, se estableció un periodo de transposición durante el cual los Estados miembros debían aplicar esta ley a nivel nacional. La fecha límite para la transposición era el 28 de junio de 2022. Por lo tanto, dado que el plazo ya ha pasado, todos los Estados miembros de la UE deberían haber tomado medidas para transponer las CEA a sus legislaciones nacionales. Sin embargo, lamentablemente, esto no es del todo así. De hecho, sólo 11 Estados miembros han tomado algunas medidas: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Croacia, Italia, Letonia, Malta, Austria, Rumanía y Finlandia. Para el pleno cumplimiento de la CDPD de la ONU, es necesaria una transposición más ambiciosa de la EEE a nivel nacional para todos los Estados miembros. 

En el caso de los Estados miembros que no han cumplido el plazo de transposición, a saber, Bulgaria, Chequia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia, la DUE pide a las correspondientes asociaciones nacionales de sordos que tomen medidas inmediatas en consecuencia. Por ejemplo, poniéndose en contacto con sus respectivos gobiernos para informarles del incumplimiento del plazo de transposición, y de la necesidad de aplicar medidas para reforzar el CAE en el contexto nacional con carácter prioritario. Las medidas podrían incluir la defensa de la ampliación del alcance de los productos y servicios cubiertos, así como la creación de alianzas para coordinar este trabajo.  
 
De especial importancia en el CEA, para la defensa de las asociaciones nacionales de sordos, es el artículo 4, que exige a los Estados miembros que garanticen que la respuesta a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencias "112" por parte del PSAP más adecuado, cumpla los requisitos específicos de accesibilidad establecidos en la sección V del anexo I de la manera más adecuada a la organización nacional de los sistemas de emergencia.1 Los requisitos específicos de accesibilidad de la sección V del anexo 1 establecen que las llamadas al 112 se responderán "utilizando los mismos medios de comunicación que se reciben, es decir, utilizando voz y texto sincronizados (incluido el texto en tiempo real) o, cuando se proporcione vídeo, voz, texto (incluido el texto en tiempo real) y vídeo sincronizados como conversación total". De este modo, los requisitos de accesibilidad del vital servicio 112 se hacen inclusivos para las personas sordas en el marco de la EAA. Sin embargo, es importante destacar que, en virtud del artículo 31 del EAA, el plazo de transposición de los requisitos del artículo 4 es el 28 de junio de 2027. Por lo tanto, los Estados miembros tienen un plazo más largo para transponer este requisito a nivel nacional, que para los otros requisitos.

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