Nada sobre nosotros sin nosotros.

Nada sobre nosotros sin nosotros.

  • Contacte con

Recomendaciones políticas de la DUE - Acceso al mercado laboral de las personas sordas en la UE

EUD

El acceso al trabajo y al empleo es un derecho de importancia fundamental. La capacitación a través del empleo, el autoempleo o el espíritu empresarial es esencial para el bienestar de las personas sordas y su participación plena y activa en las sociedades y la economía. Sin embargo, la participación de las personas con discapacidad en el empleo sigue siendo baja.  
 
En la UE, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD), especialmente su artículo 27, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Estrategia Europea de Discapacidad 2021 - 2030 y la Directiva de Igualdad en el Empleo son instrumentos clave que salvaguardan el derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad a nivel de la UE. Sin embargo, la legislación y los principios deben aplicarse y hacerse cumplir de manera significativa a nivel nacional para garantizar que este derecho se protege y se cumple, y que las personas sordas pueden ejercerlo plenamente y participar en el mercado laboral en igualdad de condiciones con las demás.  
 
Para saber en qué medida se respeta el derecho al trabajo y al empleo de las personas sordas en la UE y qué barreras persisten, a principios de 2022 la EUD elaboró una encuesta sobre el acceso de las personas sordas al mercado laboral y la difundió entre sus treinta y una organizaciones miembros, las Asociaciones Nacionales de Sordos (ANS). La EUD preguntó a las NAD en qué medida los Estados miembros de la UE están aplicando el artículo 27 de la CDPD de las Naciones Unidas para las personas sordas en sus países y cuáles son los obstáculos que persisten. La EUD también consultó a las NAD sobre los instrumentos a nivel de la UE, como la Estrategia de la UE para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pilar de Derechos Sociales de la UE y la Directiva de Igualdad en el Empleo, en términos de su impacto a nivel nacional a la hora de mejorar el acceso al trabajo y al empleo.  
 
Dentro de las recomendaciones políticas de la DUE, se ofrece un desglose del artículo 27 de la CDPD de la ONU, explicando el significado de cada una de sus obligaciones legales para las personas sordas, incluyendo algunos ejemplos de cómo se vería esto en la práctica. Para cada obligación legal, la información recogida en la encuesta se utiliza como base para las recomendaciones políticas que pueden utilizarse para informar a las autoridades, tanto a nivel nacional como de la UE, a la hora de seguir abordando el desempleo de las personas con discapacidad en la UE. Por último, se ofrece una visión general de las políticas e iniciativas a nivel de la UE, en términos de la mejor manera en que pueden utilizarse para seguir aplicando las obligaciones legales en virtud del artículo 27 de la CDPD de la ONU. 
 
Aunque las obligaciones legales existen, los ejemplos prácticos de los Estados miembros demuestran que dichas obligaciones no se están cumpliendo, ya que siguen existiendo dificultades. En consecuencia, se necesitan más directrices de la UE, en términos de lo que significan las obligaciones legales en la práctica, para la plena realización de los derechos de las personas con discapacidad en el empleo y en la búsqueda de empleo. No existe un planteamiento único para todos, sino esfuerzos para garantizar que, dentro de dichas directrices, se tengan en cuenta los casos individuales, en lugar de generalizar en exceso la situación de las personas con discapacidad.  

Todas las publicaciones de 2022 - 2026 están cofinanciadas y producidas por el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) de la Comisión Europea.

No obstante, las opiniones y puntos de vista expresados son exclusivamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea ni los del Programa CERV de la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la autoridad que concede la subvención pueden ser consideradas responsables de las mismas.

Comparte este artículo...

Facebook
Twitter
LinkedIn
Envíe un correo electrónico a

Artículos relacionados

es_ESEspañol
Ir al contenido