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La DUE responde a la convocatoria de datos de la Comisión Europea sobre la tarjeta europea de discapacidad

Entre las iniciativas de la nueva Estrategia para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021 - 2030), la Comisión Europea pretende crear una Tarjeta Europea de Discapacidad (la Tarjeta) para finales de 2023. La Tarjeta se basará en acciones ya existentes, como un proyecto piloto que se ha llevado a cabo entre ocho Estados miembros de la UE (Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Italia, Malta, Rumanía y Eslovenia), así como la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad.

La Unión Europea de Sordos (EUD) reconoce la importancia de esta iniciativa para la comunidad sorda. Además de los beneficios que la Tarjeta proporciona en los sectores cultural, deportivo y de ocio, la Tarjeta tiene el potencial de ser una herramienta significativa para garantizar el derecho a la libertad de movimiento de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas. En la actualidad, las personas sordas económicamente activas y los estudiantes sordos se encuentran con varias barreras cuando se desplazan de un Estado miembro de la UE a otro, ya que su condición de discapacidad puede no estar igualmente reconocida en otros países. Esto podría implicar la pérdida de acceso a servicios como la interpretación de la lengua de signos y otras prestaciones para las personas sordas en el país de llegada.
Teniendo en cuenta el potencial de la tarjeta europea de discapacidad, la EUD formuló varias recomendaciones en su respuesta a la reciente convocatoria de datos de la Comisión Europea sobre la tarjeta. La EUD recomendó que:

- La Tarjeta Europea de Discapacidad debería permitir el reconocimiento de la condición de discapacitado entre los distintos países de la UE; las personas sordas deberían ver reconocida su condición de sordas según lo establecido por su país de origen.

- La tarjeta debe llenar el vacío dejado por el Reglamento 883/2004 y coordinar las actuales prestaciones por discapacidad que reciben las personas con discapacidad económicamente activas para cumplir con la CDPD de la ONU; el Reglamento 883/2004 aborda únicamente las prestaciones para personas con discapacidad económicamente inactivas y no incluye a las personas con discapacidad capaces de trabajar que requieren medidas de accesibilidad y ajustes razonables para acceder en igualdad de condiciones al mercado laboral.

- Las personas con discapacidad deben poder elegir lo que se revela en la tarjeta, incluido su tipo de discapacidad; como la sordera es una discapacidad invisible, es importante que las personas sordas tengan la opción de revelar su discapacidad. Esto facilitaría a las personas sordas, que no utilizan el habla para comunicarse, indicar su discapacidad y recibir un acceso adecuado a los servicios y medidas necesarios.

- La Tarjeta debe ir acompañada de directrices europeas comunes sobre cómo garantizar la accesibilidad o los ajustes razonables para los distintos grupos de personas con discapacidad; dado que los Estados miembros siguen siendo libres de elegir qué asistencia y ajustes pueden proporcionarse a las personas con la Tarjeta, deben proporcionarse directrices sobre el tipo de ajustes razonables y las medidas de accesibilidad disponibles para discapacidades específicas como la sordera.

- Aunque incluye aspectos relevantes de la vida de las personas sordas -cultura, ocio y deporte-, la Tarjeta debería ampliar aún más sus prestaciones. Por ejemplo, debería incluirse el transporte público nacional, regional y local, la educación en los programas de movilidad de la UE, las facilidades de empleo en la fase de transición para acceder al sistema nacional de prestaciones por discapacidad cuando se traslada al extranjero, así como las prestaciones comerciales.

- Las autoridades públicas de cada Estado miembro de la UE que se ocupan de la discapacidad deben proporcionar a) información clara y fácilmente accesible sobre cómo acceder a la tarjeta, y b) esta información debe estar disponible en la lengua o lenguas de signos nacionales del Estado miembro; el proceso para obtener la tarjeta debe ser totalmente accesible. Para las personas sordas, esto significa que toda la información sobre cómo obtener la tarjeta debe estar en la lengua de signos nacional. Además, deberá disponerse de interpretación en la lengua de signos nacional en cualquier momento del proceso de solicitud o en caso de preguntas relativas a la Tarjeta.

Puede leer los comentarios de la EUD en este enlace enlace.

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