Caja de herramientas de la DUDC para las autoridades nacionales de defensa de los derechos humanos

Índice

1. Lista de conceptos

Informe alternativo - También llamado Informe Paralelo o Sombra. Lo realiza una organización del Estado Parte para poner de relieve las deficiencias de éste y centrarse en una situación concreta. Es una forma de informar al Comité de la CDPD de la ONU sobre el progreso de la aplicación a nivel nacional mediante un análisis de la legislación nacional, aportando información complementaria y las preocupaciones de las personas con discapacidad. Las organizaciones que preparan un informe alternativo suelen representar los intereses de las personas con discapacidad.

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) - Agrupación de personas que opera en la comunidad, de forma diferenciada tanto del gobierno como de las empresas.

Observaciones finales - Las observaciones y recomendaciones emitidas por un Comité de la CDPD de la ONU tras el examen del informe de un Estado Parte. Son las consideraciones del Comité de la CDPD de la ONU sobre la forma en que un Estado Parte ha aplicado la Convención y las recomendaciones sobre los avances que deben realizarse tras el Diálogo Constructivo.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comité CDPD de la ONU o el Comité) - La CDPD de la ONU establece, en su artículo 34, un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La función del Comité es supervisar la aplicación de la CDPD de la ONU a nivel internacional, recibiendo y examinando los informes de los Estados Partes y los informes de las organizaciones de la sociedad civil. Para dotarse de los recursos necesarios para cumplir su función, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está compuesto por 18 expertos. Los miembros del Comité actúan en calidad de tales y son personas de gran prestigio moral y reconocida competencia y experiencia en el ámbito abordado por la Convención. Los miembros del Comité son elegidos por votación secreta de una lista de personas propuestas por los Estados Partes de entre sus nacionales en las reuniones del Comité, que se reúne en Ginebra dos veces al año: en marzo/abril y en septiembre. Una sesión consiste en una reunión durante la cual el Comité de la CDPD de la ONU mantiene su Diálogo Constructivo con un Estado Parte de la CDPD de la ONU.

Diálogo constructivo - Diálogo entre los representantes del Estado Parte y el Comité de la CDPD de la ONU en el que este último interroga al Estado Parte sobre cómo está aplicando la Convención. El Diálogo Constructivo tiene lugar dos veces al año: en marzo/abril y en septiembre en Ginebra.

Mecanismo de coordinación - Dentro del gobierno, un mecanismo de coordinación facilita las acciones relacionadas en diferentes sectores y a diferentes niveles. Normalmente consta de una estructura permanente, garantiza la coordinación a nivel local, regional y nacional/federal; y asegura la participación de las personas con discapacidad, las organizaciones de personas con discapacidad y las ONG mediante el establecimiento de un foro permanente de debate con la sociedad civil. El mecanismo de coordinación tiene la función de apoyar la aplicación de la Convención en todos los sectores y niveles de gobierno y coordinar los distintos puntos focales si hay más de uno.

Organizaciones de Personas con Discapacidad (OPD) - Organizaciones que representan los intereses y defienden los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Punto(s) focal(es) - Los puntos focales son organismos o mecanismos designados dentro de los gobiernos para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención. El/los punto(s) focal(es) desempeña(n) un papel de sensibilización sobre la Convención entre las autoridades públicas y todo el personal implicado. También debe incluir los derechos de las personas con discapacidad en las agendas políticas y en los planes de acción.

Comentarios generales - Formato de publicación para la interpretación de las disposiciones de tratados de derechos humanos como la CDPD de la ONU.

Lista de cuestiones - Lista de preguntas que los Estados Partes reciben del Comité de la CDPD de la ONU solicitando aclaraciones sobre determinados puntos del informe del Estado Parte.

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) - Institución independiente encargada de proteger, vigilar y promover los derechos humanos a escala nacional.

Protocolo Facultativo de la CNUDPD - Instrumento jurídico paralelo que ofrece a individuos o grupos de individuos la posibilidad de denunciar ante el Comité de la CDPD de la ONU situaciones que vulneran sus derechos en virtud de la CDPD de la ONU.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) - Tratado internacional de derechos humanos cuyo objetivo es proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Comité de la CDPD de la ONU o el Comité - Órgano de expertos independientes nombrados por los países que han ratificado la CNUDPD.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) - Departamento de la Secretaría de las Naciones Unidas que trabaja para promover y proteger los derechos humanos garantizados por el derecho internacional y estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Ratificación - Inicio de la obligación de respetar, proteger y cumplir el contenido de los artículos del Convenio. Los países que lo han ratificado deben adaptar toda su legislación para ajustarla al Convenio.

Estados Parte de la CDPD de la ONU o Estados Parte - Países que han firmado y ratificado la CDPD de la ONU.

2. Explicación de la CDPD de la ONU

2.1 Presentación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD de la ONU o la Convención)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos de las personas con discapacidad y es la Convención más importante para los sordos y las personas con discapacidad de todo el mundo. Se adoptó en 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

La Convención establece claramente y sin reservas que las personas con discapacidad tienen derecho al pleno acceso a todos los derechos humanos y a su disfrute en igualdad de condiciones. La eliminación de barreras se menciona explícitamente como condición para el acceso y el ejercicio efectivo de todos los derechos.

El Convenio contiene:
(i) principios generales que guían la aplicación de todos los artículos;
(ii) enumera los derechos que deben ser respetados, protegidos y cumplidos por los Estados Partes;
(iii) describe las obligaciones específicas y generales de los Estados Partes al aplicar la CNUDPD.

Principios generales

El artículo 3 de la CNUDPD establece los principios generales que deben guiar la aplicación de todos los artículos de la CNUDPD:

  • el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  • no discriminación;
  • participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  • respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y de la humanidad;
  • igualdad de oportunidades;
  • accesibilidad;
  • igualdad entre hombres y mujeres;
  • respeto de la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y respeto del derecho de los niños con discapacidad a preservar su identidad.

 

Derechos protegidos por el Convenio

Varios artículos de la CDPD de la ONU garantizan los derechos de las personas con discapacidad:

  • igualdad y no discriminación (artículo 5);
  • derecho a la vida (artículo 10);
  • protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11);
  • Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12);
  • acceso a la justicia (artículo 13);
  • derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 14);
  • no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15);
  • libertad frente a la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16);
  • el respeto de la integridad física y mental (artículo 17);
  • libertad de circulación y nacionalidad (artículo 18);
  • derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19);
  • derecho a la movilidad personal (artículo 20);
  • libertad de expresión y opinión y acceso a la información (artículo 21);
  • respeto a la intimidad (artículo 22);
  • el respeto del hogar y de la familia (artículo 23);
  • derecho a la educación (artículo 24);
  • derecho a la salud (artículo 25);
  • derecho a la habilitación y rehabilitación (artículo 26);
  • derecho al trabajo y al empleo (artículo 27);
  • derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social (artículo 28);
  • derecho a participar en la vida política y pública (artículo 29); y
  • derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte (artículo 30).

 

Obligaciones específicas

La CNUDPD también incluye obligaciones específicas para garantizar la protección de los derechos de las mujeres (artículo 6) y los niños (artículo 7) con discapacidad. También exige a los Estados que adopten medidas de sensibilización (artículo 8) y accesibilidad (artículo 9) y que recopilen datos estadísticos y de investigación (artículo 31). También se destaca la importancia de la cooperación internacional (artículo 32) y de la aplicación y el seguimiento nacionales (artículo 33).

Obligaciones generales

El artículo 4 de la CDPD exige a los Estados Partes que promuevan la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, mediante:

  • adoptar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para aplicar los derechos contenidos en la CDPD de la ONU;
  • adoptar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para abolir la discriminación contra las personas con discapacidad;
  • proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas;
  • no participar en ningún acto o práctica que sea incompatible con la CDPD de la ONU y garantizar que el sector público actúa de conformidad con la CDPD de la ONU;
  • adoptar medidas para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad;
  • emprender o promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías adaptadas a las personas con discapacidad;
  • proporcionar información accesible sobre asistencia, servicios de apoyo e instalaciones a las personas con discapacidad;
  • fomentar la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad; y
  • implicar a las personas con discapacidad en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas y en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con las personas con discapacidad.

2.2 ¿Por qué es importante la CDPD de la ONU para la comunidad sorda?

La CDPD de la ONU es el primer tratado internacional que menciona explícitamente y salvaguarda la lengua de signos y la Comunidad Sorda con su cultura única. Hay cinco artículos que hacen referencia a la lengua de signos, pero cada artículo es importante para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas..

Artículo 2 CNUDPD - Definiciones:
"Lengua" incluye las lenguas habladas y de signos (...)". El artículo reconoce que las lenguas de signos son iguales y equivalentes a las lenguas habladas.

Artículo 9 de la CNUDPD - Accesibilidad:
"e) Proporcionar formas de asistencia en vivo e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de signos (...)". El artículo menciona específicamente que la accesibilidad para los sordos se consigue mediante el lenguaje de signos.

Artículo 21 de la CDPD - Libertad de expresión:
"b) Aceptar y facilitar el uso de las lenguas de signos (...)". El artículo subraya que los gobiernos deben tomar medidas para garantizar que las personas sordas puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y a través de todas las formas de comunicación de su elección, como el lenguaje de signos.

Artículo 24 de la CNUDPD - Educación:
"3. b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de la comunidad sorda;
3. c) Garantizar que la educación de las personas, y en particular de los niños, ciegos, sordos o sordociegos se imparta en las lenguas más apropiadas.
4. A fin de ayudar a garantizar el ejercicio de este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para emplear a profesores, incluidos profesores con discapacidad, que estén cualificados en lengua de signos. "El artículo otorga una importancia significativa a garantizar que los niños sordos que reciben educación tengan acceso a la lengua de signos y que se promueva la identidad lingüística de la comunidad sorda.

Artículo 30 CNUDPD - Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte:
"4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, en particular lenguajes de signos y la cultura sorda. "El artículo reconoce y promueve la identidad cultural y lingüística específica de las personas sordas, lenguajes de signos y la cultura sorda.

Para la comunidad sorda, la CDPD de la ONU es una poderosa herramienta jurídicamente vinculante, que debe ser utilizada por los grupos de defensa para supervisar, destacar y promover los derechos humanos de las personas sordas. La CDPD de la ONU ayuda a aumentar la concienciación pública sobre las barreras a las que se enfrentan las personas sordas en todos los ámbitos de la vida, enumeradas en los artículos de la Convención, y a promover cambios legales y políticos a nivel nacional, así como a canalizar recursos hacia programas que apoyen los derechos de las personas sordas. Los artículos de la CDPD de la ONU son de naturaleza jurídicamente vinculante, lo que significa que los Estados Partes de la CDPD de la ONU deben respetar, proteger y cumplir los derechos salvaguardados por los artículos.

La CDPD de la ONU establece específicamente que los gobiernos deben reconocer la(s) lengua(s) de signos, asegurar servicios profesionales de interpretación, garantizar la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad en la educación, el empleo y en otros ámbitos enumerados en los artículos, a las personas sordas en su lengua de signos. Además, incluye el reconocimiento y el apoyo de la identidad cultural y lingüística.

La Convención marca un cambio paradigmático del modelo médico de discapacidad al modelo social, que considera a las personas sordas y a las personas con discapacidad como titulares de derechos individuales y no como objetos de un sistema paternalista.

2.3 Partes de la CDPD de la ONU

Los países, así como los organismos regionales, pueden firmar y ratificar la CDPD de la ONU.

Los 28 Estados miembros de la UE y la propia UE han firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También existe el Protocolo Facultativo de la CDPD de la ONU, que es un acuerdo paralelo a la CDPD de la ONU que establece un mecanismo de denuncia individual para la Convención. Al firmar este protocolo, los Estados Partes reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las quejas de particulares o grupos relativas a cualquier violación de los derechos consagrados en la CDPD de la ONU. El Comité tiene la posibilidad de solicitar información a un Estado Parte y hacerle recomendaciones.

Además, los Estados Partes pueden consentir que el Comité investigue, informe y formule recomendaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de la Convención. Los Estados Partes pueden derogar esta obligación en el momento de la firma o de la ratificación.

Sólo 22 Estados miembros de la UE han ratificado el Protocolo Facultativo. Los que no lo han ratificado son Bulgaria, República Checa, Irlanda, Países Bajos, Polonia y Rumanía. Por no hablar de los demás países no miembros de la UE que tampoco han ratificado el Protocolo Facultativo: Islandia, Noruega y Suiza.

2.4 Efecto de la ratificación de la CNUDPD

Una vez ratificado, el Convenio pasa a ser jurídicamente vinculante a nivel nacional. Los países y los organismos regionales tienen, por tanto, la obligación legal de aplicar todos los artículos del Convenio y deben promover, proteger y cumplir los derechos contenidos en dichos artículos.

Tras la ratificación, todos los Estados Partes están obligados a presentar al Comité un informe inicial sobre la aplicación de los derechos. Los Estados Partes deben presentar su informe inicial en el plazo de dos años desde la aceptación de la Convención y, a partir de entonces, cada cuatro años.

2.5 Aplicación de la CNUDPD a nivel nacional

La ratificación por sí sola no basta, son necesarias medidas de aplicación para la realización de los derechos de las personas sordas y las personas con discapacidad.

El artículo 4 de la CDPD exige a los Estados Partes que promuevan la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, mediante:

  • adoptar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que garanticen los derechos enumerados en la CDPD de la ONU;
  • adoptar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para abolir la discriminación;
  • proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas;
  • no realizar ningún acto o práctica que sea incompatible con la CDPD de la ONU;
  • garantizar que el sector público actúe de conformidad con la CDPD de la ONU;
  • eliminar la discriminación por motivos de discapacidad;
  • emprender o promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías adaptadas a las personas con discapacidad;
  • proporcionar información accesible sobre asistencia, servicios de apoyo e instalaciones a las personas con discapacidad;
  • fomentar la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad;
  • implicar a las personas con discapacidad en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas y en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con las personas con discapacidad.

 

La aplicación requiere todas las medidas pertinentes tras explorar todas las opciones posibles en función del contexto nacional. Se trata de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo que permitan una aplicación plena y eficaz. Por ejemplo, la legislación por sí sola, sin los fondos necesarios, aumenta el riesgo de que no se apliquen leyes bien pensadas por falta de recursos. También es necesario revisar todo el arsenal legislativo para asegurarse de que no existen leyes contrarias a la Convención. En caso afirmativo, sería necesario modificar o derogar esas leyes contradictorias para seguir ajustándose a la Convención.

A nivel nacional, el artículo 33 de la CNUDPD indica tres mecanismos pertinentes para la aplicación y el seguimiento de la Convención.

  1. Los Estados Parte deben designar uno o más puntos focales dentro del gobierno para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención y pueden establecer un mecanismo de coordinación dentro del gobierno para facilitar acciones relacionadas en diferentes sectores y a diferentes niveles.
  2. Los Estados Partes deben mantener, reforzar, designar o establecer un marco que incluya uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
  3. La sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, deben implicarse y participar plenamente en el proceso de seguimiento.

 

Aunque la supervisión se trata en un apartado aparte (véase más adelante), también puede considerarse una medida de aplicación. Incluso es una forma excelente de verificar la eficacia de las medidas que se están adoptando y de perfeccionarlas en consecuencia al tiempo que se corrigen las violaciones de los derechos humanos.

Los parlamentos también desempeñan un papel en la aplicación de la Convención porque, además de aprobar la legislación, actúan como salvaguardia frente al ejecutivo al exigirle responsabilidades. Por este motivo, una mejor información sobre los derechos de las personas con discapacidad a los parlamentarios podría tener un impacto duradero en el progreso de la aplicación de la CDPD de la ONU, ya que estarían mejor informados sobre las cuestiones en cuestión.

3. 3. Seguimiento e informes

Varias partes interesadas participan en el proceso de seguimiento y elaboración de informes. A saber:

  1. Los representantes de los gobiernos nacionales como Estados Parte de la CDPD de la ONU;
  2. El Comité de la CDPD de la ONU como comité para evaluar los avances en la aplicación;
  3. Sociedad civil: diversas organizaciones que representan a las personas con discapacidad: Organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales (por ejemplo, Consejos Nacionales de Discapacidad, Asociaciones Nacionales de Sordos).

3.1 Ciclo de información

Cada Estado parte de la Convención debe presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe inicial exhaustivo sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención. El informe debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la ratificación y entrada en vigor de la Convención. A partir de entonces, el Estado Parte presenta un Informe de Estado Parte cada cuatro años. Los Informes de los Estados Partes también se denominan Informes Periódicos. Los informes periódicos pueden considerarse un ciclo. Esto significa que no se trata de una única acción o un único acontecimiento, sino que es un procedimiento de varias etapas.

El Comité recibe el Informe del Estado Parte y un miembro del Comité, el ponente del país, inspecciona los documentos. Una vez examinados los documentos, el Comité decide si falta alguna información en el Informe y devuelve un Lista de cuestiones al Estado Parte. Éste se prepara entonces para completar la información y su respuestas por escrito a las Listas de cuestiones que son un requisito previo para la reunión con el Comité.


A continuación, el Estado Parte y el Comité se reúnen en Ginebra, donde tiene lugar el Diálogo Constructivo en forma de sesión plenaria. Durante esta reunión, los representantes de un gobierno y los miembros del Comité de la CDPD de la ONU debaten de forma constructiva sobre los avances realizados en la aplicación. Tras el diálogo constructivo, el Comité emite sus dictámenes y Observaciones finales para el seguimiento de la aplicación. Las observaciones finales son recomendaciones que servirán de base para la preparación del próximo ciclo.

El Estado Parte no sólo debe preparar el seguimiento de las Recomendaciones para el siguiente ciclo sobre esta base, de acuerdo con el Artículo 36 de la Convención, sino que debe garantizar que los Informes del Estado Parte estén a disposición del público en su propio país y que el público tenga acceso a sugerencias y Recomendaciones generales sobre los Informes del Estado Parte.

Para resumir, este ciclo se estructura del siguiente modo:
Ratificación de la CDPD de la ONU - Presentación del informe inicial del Estado para el Comité - Adopción de la lista de cuestiones del Comité - Respuestas por escrito del gobierno - Diálogo constructivo entre el gobierno y el Comité de la ONU - Observaciones finales redactadas por el Comité de la CDPD de la ONU (recomendaciones) - Aplicación de las recomendaciones por parte del Estado Parte, y a partir de entonces cada 4 años continúa el ciclo: Presentación del informe del Estado Parte para el Comité - Adopción de la lista de cuestiones del Comité - Respuestas escritas del gobierno - Diálogo constructivo entre el gobierno y el Comité de la ONU - Observaciones finales escritas por el Comité de la CDPD de la ONU (recomendaciones) - Aplicación de las recomendaciones por el Estado Parte.

3.2 Explicación de los informes iniciales y de los Estados Partes

El Informe del Estado Parte debe redactarse en consulta con el gobierno, la sociedad civil y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) antes de su presentación. En concreto, el Estado Parte debe preparar el documento del tronco común que incluye información general sobre el propio Estado e información relativa a la protección y promoción de los derechos humanos.

Además de este documento general, el Estado Parte también debe enviar el documento específico del tratado que contiene, como su nombre indica, información específica relacionada con la aplicación legislativa de los artículos de la Convención y sus análisis sobre la evolución en la realización de los derechos de cualquier persona con discapacidad y las consiguientes medidas para abordarlos.

Los informes de los Estados Partes son presentados por éstos al Comité en virtud del artículo 35 de la CDPD de la ONU. Antes de entrar en detalles, es necesario distinguir si el informe se presenta por primera vez o no.

Si el Estado informa por primera vez, elabora un Informe inicial:
Cada Estado Parte de la CDPD debe presentar un informe exhaustivo (inicial) al Comité de la CDPD de la ONU en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la CDPD para ese Estado.

El informe inicial se compone de un documento básico común, que proporciona información general común a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y un documento específico del tratado, que contiene información específica sobre la aplicación de la CDPD de la ONU.

El documento básico común: incluye información general sobre el propio Estado e información relativa a la protección y promoción de los derechos humanos. Se trata de un informe de entre 60 y 80 páginas que contiene información de carácter general y fáctica sobre la aplicación de todos los tratados de derechos humanos que un Estado ha ratificado. Se transmite en el mismo formato a todos los órganos de tratados de derechos humanos de los que el Estado es parte y debe ser actualizado por el Estado de forma periódica para garantizar que la información está al día. Por lo tanto, el documento básico común no es específico para una discapacidad.

El documento específico del tratado: es un informe de un máximo de 60 páginas y debe contener información específica sobre la aplicación en la ley y en la práctica de los artículos de la CDPD de la ONU. Los Estados Partes, de acuerdo con la estructura en orden numérico de los artículos de la Convención, mencionan si han adoptado políticas, estrategias y un marco jurídico nacional para la aplicación de cada derecho consagrado en la Convención. También deben identificar los recursos destinados a tal fin y la rentabilidad en el uso de dichos recursos. Los Estados Partes también deben indicar cualquier mecanismo de seguimiento para garantizar que los derechos recogidos en la Convención se hacen realidad y que las obligaciones se integran en sus acciones. También deben indicar los obstáculos que van más allá de las posibilidades de los Estados Partes que impiden la realización de los derechos de la Convención y los detalles de los pasos que se han dado o se deben dar para superarlos. También se mencionarán los recursos disponibles en caso de violación de los derechos de la Convención, así como los datos estadísticos sobre el estado de la aplicación de los derechos de la Convención.

Informes de los Estados Partes:
Los Estados Partes deben presentar Informes de Estado Partes al menos cada cuatro años, o con mayor frecuencia si así lo solicita el Comité. Estos informes de los Estados Partes no deben repetir la información proporcionada originalmente en el informe inicial del Estado Parte, sino que deben proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para dar seguimiento a las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen del informe inicial del Estado Parte. Los Informes de los Estados Partes también deben proporcionar información sobre cualquier acontecimiento significativo (ya sea positivo o negativo) desde el examen del Informe Inicial del Estado Parte.

Los Informes de los Estados Parte se presentan al Comité. Se nombra a un miembro del Comité, el relator del país, para que inspeccione el Informe del Estado Parte antes de decidir si falta alguna información en el Informe del Estado Parte y devuelve una Lista de Cuestiones al Estado Parte que presentó los Informes del Estado Parte.

3.3 Lista de cuestiones explicadas

Tras la presentación del Informe del Estado Parte, el Comité se prepara para su diálogo con el Estado Parte solicitando información adicional en forma de Lista de Cuestiones.

El Comité de la CDPD de la ONU realiza un examen preliminar del informe del Estado Parte y prepara una lista de cuestiones que sirve para complementar y actualizar la información proporcionada en el informe del Estado Parte. Se solicita al Estado Parte que responda a la lista de cuestiones por escrito en un plazo determinado, que suele ser de tres meses. El informe y las respuestas a la lista de cuestiones se examinan en la siguiente sesión plenaria. La sociedad civil y las OPD también pueden participar en el proceso (véase más abajo).

3.4 Diálogo constructivo durante la sesión plenaria (en Ginebra) explicado

Se invita a los representantes del Estado Parte a participar en el Diálogo Constructivo para responder a las preguntas planteadas por los miembros del Comité y proporcionar al Comité información adicional. El Diálogo Constructivo se divide en dos reuniones que duran 3 horas cada una en dos días diferentes.

El Informe del Estado Parte y las respuestas a la Lista de cuestiones constituyen la base del debate entre el Estado Parte y el Comité. Por este motivo, este paso también se denomina "Diálogo constructivo".

En detalle, la reunión comienza con la presentación del representante del Estado Parte y la introducción del relator del país. A continuación, el Comité formula una serie de preguntas sobre el Informe del Estado Parte. Una vez que el Comité ha terminado sus preguntas, el Estado Parte toma la palabra, a través de sus representantes, para intentar responder a las preguntas de la forma más completa posible. Después, el Comité se reúne en sesión privada para debatir el resultado de las respuestas del Estado Parte y preparar las observaciones finales y las recomendaciones.

3.5 Explicación de las observaciones finales

Tras el Diálogo Constructivo, el Comité emite sus Observaciones Finales, en las que se destacan las cuestiones críticas que suscitan preocupación y se formulan recomendaciones para la adopción de medidas de seguimiento.

Las Observaciones Finales identifican los aspectos positivos, los factores y las dificultades que impiden la aplicación de la CNUDPD, junto con los principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones concretas para acciones futuras.

3.6 Procedimientos de seguimiento de la aplicación de las observaciones finales del Comité de la CDPD de la ONU

De acuerdo con el Artículo 36 (4) de la Convención, el Comité ha adoptado un procedimiento de seguimiento por el que identifica varias recomendaciones específicas que son motivo de preocupación en sus Observaciones Finales y solicita al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación de dichas preocupaciones, en un plazo de hasta un año.

El Comité puede designar a uno de sus miembros para que actúe como relator del país para el seguimiento, que presentará un informe de seguimiento al Comité en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la información del Estado Parte. La sociedad civil deberá ser consultada de nuevo durante esta fase.

4. Participar durante el proceso de revisión de su país como Asociaciones Nacionales de Sordos (ANS).

4.1 ¿Por qué deben participar los NAD antes, durante y después del proceso de revisión?

La Convención, a través del artículo 33, apartado 3, anima a la sociedad civil y a las organizaciones representativas, como las NAD, a participar de forma efectiva durante el proceso de revisión. Los artículos 3 y 4 de la Convención subrayan la importancia de la participación activa de las personas con discapacidad a través de organizaciones representativas para la aplicación de la CNUDPD.

Participar en el proceso de revisión es una excelente oportunidad para ofrecer al gobierno tu punto de vista sobre la aplicación de la CDPD de la ONU, ya que a menudo no se tiene en cuenta la perspectiva de las personas sordas. También es una oportunidad para establecer una relación con los representantes en el gobierno y colaborar con ellos mientras se desarrollan actos legislativos y políticas relacionadas con las personas sordas en el futuro. Es necesario establecer una estrecha colaboración con los gobiernos, ya que las organizaciones que representan a las personas sordas son las que deben ser consultadas durante el desarrollo de leyes que tengan como objetivo proteger los derechos de las personas sordas.

Las NAD son las organizaciones que mejor conocen la situación de las personas sordas y las únicas que pueden garantizar que la perspectiva sorda sea visible en todo el proceso de revisión. Sin la participación de las NAD, es difícil garantizar que la aplicación de los derechos de las personas sordas esté asegurada y se supervise de cerca.

4.2 ¿Cuándo deben empezar a implicarse las AND?

Los NAD pueden participar a lo largo de todo el proceso de revisión. Los NAD pueden participar en distintas fases del proceso de presentación de informes, como durante la elaboración del informe del Estado Parte, la preparación de los informes presentados por los marcos nacionales de supervisión, mediante la elaboración de un informe paralelo (informe alternativo) por parte del Consejo Nacional de la Discapacidad o redactando su propio informe alternativo y en distintas fases durante el diálogo constructivo.

La información puede presentarse en distintas fases del proceso, como antes de la adopción de la lista de cuestiones, del diálogo con los Estados Partes y de la adopción de las observaciones finales.

Estos son los momentos clave en los que los NAD deben incluirse en el proceso de revisión:

  • Antes de que el Estado Parte prepare y presente su Informe de Estado Parte;
  • Antes de la elaboración de los informes presentados por los marcos nacionales de seguimiento;
  • presentar un Informe Alternativo o participar en la elaboración de un Informe Alternativo por parte de las coaliciones nacionales de OPD o los Consejos Nacionales de la Discapacidad;
  • Antes de la adopción de la lista de cuestiones por el Comité de la CDPD de la ONU;
  • Después de que el Estado Parte haya presentado sus respuestas a la Lista de cuestiones y antes del Diálogo constructivo;
  • Antes de que el Comité adopte las Observaciones Finales;
  • Tras la adopción de las Observaciones Finales.

4.3 ¿Cómo pueden participar los NAD?

Las NAD pueden participar de varias maneras. La participación activa de la sociedad civil, incluidas las NAD, para influir en el proceso de presentación de informes es una forma importante de supervisar, promover y hacer un seguimiento del trabajo del Comité de la CDPD de la ONU.

La mejor manera de implicarse es, en primer lugar, recopilar información de la legislación, los casos jurídicos sobre cuestiones de discapacidad, las políticas, la investigación y/o los medios de comunicación, antes de analizar la información para verificar si el análisis jurídico o jurisprudencial se ajusta a los derechos y obligaciones consagrados en la Convención.

Las recomendaciones clave para los NAD consisten también en identificar el punto focal del país, el mecanismo de coordinación y determinar sus funciones exactas, ya que su papel puede variar según la naturaleza del sistema estatal y adaptarse en función del mismo. A continuación, desarrollar una relación de confianza con los representantes del punto focal o del mecanismo de coordinación del país, si existen.

También es esencial formar parte del Consejo Nacional de Discapacidad y crear una red con las distintas organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad.

4.3.1 Aportaciones al informe del Estado Parte: ¿cuándo y cómo?

Se invita a los Estados Partes a elaborar sus informes sobre la aplicación de la CDPD de la ONU de forma abierta y transparente. Por lo tanto, la sociedad civil, incluidas las organizaciones representativas de las personas con discapacidad (NAD), debe ser consultada por el gobierno durante el proceso de consulta para la redacción del informe del Estado Parte. Las NAD pueden y deben aprovechar esta oportunidad para realizar aportaciones desde la perspectiva de los sordos al Informe del Estado Parte.

¿CÓMO?

En algunos países, el Estado Parte puede tener un proceso de consulta abierto en el que cualquier persona interesada puede enviar información o hacer comentarios sobre el borrador del informe. Las AND deben colaborar con el Estado Parte durante la elaboración del informe para presentar información e investigaciones, identificar áreas de preocupación y hacer recomendaciones para acciones futuras. Por lo tanto, es aconsejable ponerse en contacto con el gobierno para saber si se celebran estas consultas y cuándo.

¿CUÁNDO?

En caso de que su asociación no sea consultada o no se haya llevado a cabo ninguna consulta pública, siempre es posible opinar sobre el Informe del Estado Parte poniéndose en contacto con el punto focal en el sentido del artículo 33 de la Convención, antes o después de que el Estado Parte presente su Informe de Estado Parte.
Tenga en cuenta que, dado que el Convenio no designa puntos focales para dejar margen de maniobra y respetar las especificidades de cada organización gubernamental, puede ocurrir que haya varios puntos focales, incluido uno de cada ministerio, o un único punto focal, en el Ministerio de Justicia, por ejemplo.

Los NAD deben hacer un seguimiento de cómo y cuándo los Estados Parte preparan y presentan los informes de Estado Parte. El Estado Parte tiene que presentar el Informe Inicial dos años después de la entrada en vigor de la CRPD. Después, el Estado Parte debe presentar un Informe de Estado Parte cada cuatro años. Puede encontrar información sobre su país en la base de datos de órganos de tratados de la ONU.

Accesibilidad del procedimiento

Como corolario de la implicación y participación efectivas de la sociedad civil (artículo 33.3) en el procedimiento de supervisión, éste debe ser accesible para las personas con discapacidad. El artículo 4.3 de la Convención también establece que los Estados Partes deben consultar estrechamente e implicar activamente a las personas con discapacidad. Aunque los artículos no indican cómo debe producirse la participación en la práctica, en general se acepta que la participación de las personas con discapacidad debe ser significativa para el proceso, tanto con los Estados Partes como con los puntos focales, satisfaciendo las necesidades de accesibilidad.
En el caso de las personas sordas, se trata de la provisión de lenguaje de signos y el intercambio de información escrita, ya sean entrevistas durante reuniones, sesiones de formación sobre la CDPD de la ONU o entrevistas realizadas como parte del seguimiento del procedimiento de supervisión. La accesibilidad del procedimiento de seguimiento también depende de los fondos que asignen los gobiernos a la provisión de intérpretes profesionales. En los casos en los que no haya intérpretes profesionales, los gobiernos deberían asignar los recursos necesarios para establecer una formación en interpretación de la lengua de signos en colaboración con los NAD.

4.3.2 Influir en los informes de los marcos nacionales de seguimiento

La CDPD de la ONU exige que cada Estado Parte establezca un marco para promover, proteger y supervisar la Convención. El marco puede consistir en un único organismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos (INDH), o puede incluir varias entidades.

Una de las principales funciones del marco es supervisar la aplicación de la CDPD de la ONU. Esto puede hacerse realizando investigaciones, desarrollando indicadores y puntos de referencia o recopilando información sobre violaciones de los derechos humanos. Por lo general, los informes se presentan a los organismos gubernamentales. El marco nacional de seguimiento puede optar por presentar su propio informe al Comité de la CDPD de la ONU sobre la aplicación de la CDPD de la ONU a escala nacional.

Las OPD, incluidas las NAD, deben animar al marco a que presente un informe y celebre una consulta sobre la aplicación de la CDPD de la ONU y deben participar activamente en cualquier proceso de consulta.

Se recomienda encarecidamente a las OPD que participen activamente en las consultas con el marco nacional de supervisión y las INDH. No obstante, deben llevar a cabo su propio ejercicio de supervisión y presentar su propio informe al Comité para garantizar que éste recibe información no filtrada directamente de las OPD. No obstante, es posible que las OPD deseen coordinar su presentación con la del marco nacional de supervisión y las INDH, a fin de poner de relieve las cuestiones clave que preocupan a la sociedad civil y evitar que los informes se solapen demasiado.

4.3.3 Informes alternativos

Como se indica en los Artículos 4.3 y 33.3 de la Convención, se fomenta la participación de las OPD en todo el proceso a escala nacional. Además, esto continúa incluso una vez que el Estado Parte ha finalizado el Informe del Estado Parte y lo ha enviado al Comité de la CDPD de la ONU.

Las OPD tienen la oportunidad de redactar un Informe Alternativo. Esta oportunidad se manifiesta en la elaboración de un Informe que proporcione al Comité de la CDPD de la ONU una mejor comprensión de los problemas que han surgido en la aplicación de la CDPD de la ONU a escala nacional. Este denominado Informe Alternativo se diferencia del Informe del Estado Parte porque ya no lo elabora el propio Estado Parte, sino una coalición de OSC o una OPD. Esto proporciona una clara legitimidad para poner de relieve de forma concreta las cuestiones relacionadas con la discapacidad y abordar temas delicados.

Informe alternativo

El Informe Alternativo lo realiza una organización dentro del Estado Parte para poner de manifiesto las deficiencias de éste y centrarse en una situación concreta. Es una forma de informar al Comité de la CDPD de la ONU sobre el progreso de la implementación a nivel nacional a través del análisis de la legislación nacional, aportando información complementaria y preocupaciones de las personas con discapacidad y que incluye la perspectiva de su NAD, para garantizar que el Comité dispone de toda la información para el Diálogo Constructivo.

La elaboración del Informe Alternativo no sólo plantea cuestiones al Comité de la CDPD de las Naciones Unidas responsable de supervisar la aplicación de la Convención, sino que además ayuda a establecer y reforzar la coalición nacional de diferentes OPD (en su caso) al colaborar estrechamente para elaborar el Informe Alternativo con aportaciones de expertos en el ámbito de la discapacidad facilitadas por los miembros de la coalición. Esto puede dar lugar a un diálogo con los funcionarios del gobierno sobre las áreas susceptibles de mejora.
A nivel de su DAN, es posible trabajar con la coalición en el Informe Alternativo o proceder a la elaboración del Informe Alternativo en solitario.

 

¿Cuándo debe hacer aportaciones a un informe alternativo elaborado por el Consejo Nacional de Discapacidad y quién es el punto de contacto?

A menudo, los Consejos Nacionales de Discapacidad lideran el proceso de redacción de un Informe Alternativo. Incluso si es posible presentar el Informe Alternativo antes de la presentación del Informe del Estado Parte, se sugiere enviarlo después de la presentación del Informe del Estado Parte para que el Comité pueda hacer comentarios sobre el Informe del Estado Parte si es necesario. De este modo, las observaciones y recomendaciones podrán ser lo más completas posible. En cualquier caso, se recomienda que dicha información se transmita al menos dos meses antes de las sesiones pertinentes del Comité.
Los NAD deben ser consultados y aportar su contribución al Consejo Nacional de la Discapacidad para el Informe Alternativo, si el Consejo Nacional de la Discapacidad está elaborando uno. Si aún no has recibido una invitación para participar en la redacción del Informe Alternativo, no dudes en ponerte en contacto con el Consejo Nacional de la Discapacidad para ver si hay o no un proyecto de este tipo en preparación. Al mismo tiempo, estos contactos permiten forjar lazos de cooperación beneficiosos para el futuro.

Es posible que la coalición de la sociedad civil se haya creado para la redacción del Informe Alternativo. Una Coalición puede estar formada por varias organizaciones que trabajan con personas con discapacidad y que ponen en común sus conocimientos para alcanzar un objetivo común, en este caso en la redacción del Informe Alternativo. Es importante tener en cuenta que la Coalición debe acordar inequívocamente valores, misiones y objetivos y desarrollar una estrategia común, como la asignación de tareas, el establecimiento de hitos y plazos, antes de embarcarse en la redacción. Los NAD pueden formar parte de dicha coalición y aportarle su experiencia en asuntos importantes para la comunidad sorda.

 

Redacción de un informe alternativo

Si su DAN lo desea, es posible preparar su propio Informe Alternativo.
Es importante que el Informe Alternativo no repita la información contenida en el Informe del Estado Parte, sino que la complemente subrayando los obstáculos, las prioridades y destacando información específica y objetiva sobre la aplicación concreta de la CDPD de la ONU, así como recomendaciones realistas. Para más información, puede consultar el documento de orientación para la elaboración de informes.

Metodología :

Aunque no hay requisitos para estructurar el Informe Alternativo, es aconsejable adoptar un enfoque metodológico para que el Comité tenga una comprensión más clara de la situación de las personas con discapacidad y de las soluciones que surjan. La estructura es la siguiente:

1. Resumen ejecutivo (principales preocupaciones, avances y recomendaciones)
2. 2. Índice
3. Metodología de elaboración del informe
4. Antecedentes generales para ayudar a comprender el contexto
5. Cuestiones clave (artículos por orden numérico)
6. Recomendaciones precisas

Calendario :

En cuanto al calendario, le recordamos que aunque esté permitido presentar el Informe Alternativo antes de la presentación del Informe del Estado, se sugiere presentarlo después de la presentación del informe del Estado Parte para que el Comité pueda comentar el informe del Estado Parte si es necesario. El plazo para presentar una contribución es como mínimo un mes antes del comienzo de la sesión.

Puede consultar las Directrices sobre el documento básico y los documentos específicos del tratado que deben presentar los Estados Partes en virtud del apartado 1 del artículo 35 de la CDPD para inspirarse sobre el contenido del Informe Alternativo.

Formalidades :

Toda contribución deberá ajustarse a las formalidades decididas por la comisión. A saber, un máximo de 5350 palabras para los Informes Alternativos. Este Informe Alternativo debe incluir una presentación de la organización, una breve descripción de sus actividades y misiones y el papel que desempeñan las personas con discapacidad en la organización, así como su índice de inclusión y participación en el proceso de redacción.
Tenga en cuenta que la información contenida en el Informe Alternativo debe ser clara y precisa, como los derechos específicos, las obligaciones enumeradas y las recomendaciones. Si las recomendaciones son vagas, el Estado Parte podría no tener clara su aplicación o ésta podría resultar ineficaz.
El informe debe enviarse a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la dirección siguiente [email protected].

Si necesita ayuda para redactar un informe alternativo, póngase en contacto con el equipo de políticas de la DUE.

4.3.4 Contribución a la lista de cuestiones (LoI)

La Lista de Cuestiones es una lista de preguntas creada por el Comité de la CDPD de la ONU para recibir más información o aclarar el Informe del Estado Parte proporcionado por el Estado Miembro. Antes de reunirse con la delegación gubernamental, el Comité preparará una Lista de Cuestiones para aclarar o completar la información proporcionada en el informe del Estado Parte o para permitir que el Estado Parte ponga al día al Comité sobre cualquier cambio reciente desde la presentación de su informe.

La redacción de la Lista de cuestiones corre a cargo del Relator del país, un miembro del Comité encargado de realizar un estudio exhaustivo del informe objeto de examen. La Lista de Cuestiones se aprueba en privado, pero cualquier información escrita que las OPD faciliten al Comité antes de la elaboración de la Lista de Cuestiones puede influir en las cuestiones que plantee el Comité.

Los NAD tienen la oportunidad de facilitar información enviando un documento por separado o solicitando una reunión con el Comité. Los DAD pueden ser invitados a reunirse con el Comité durante la elaboración de la lista de cuestiones. Para ello, deben presentar una solicitud por escrito al Comité al menos dos meses antes de la sesión en la que se vaya a debatir la lista de cuestiones. Los NAD podrán hacer una presentación de no más de quince minutos.

Si desea ponerse en contacto con el Comité o facilitarle información adicional y necesita ayuda, póngase en contacto con el equipo político de la DUE.

4.3.5 Participación en la sesión plenaria del Comité de la CDPD de la ONU - Diálogo constructivo

El informe del Estado Parte se examina durante una sesión pública del Comité. Por lo general, está previsto que cada informe se examine durante un día (dos sesiones de tres horas), pero puede prolongarse medio día más (una sesión de tres horas) cuando sea necesario. Las OPD y otras partes interesadas pueden asistir como observadores.

Es posible que los NAD participen en las sesiones del Comité a:

  • Sesión que precede al Diálogo Constructivo con el Estado Parte. Esta sesión se celebra durante la hora del almuerzo para que los miembros del Comité, que está abierta al público, debatan cuestiones relacionadas con el Estado miembro cuyo informe se examinará en la sesión siguiente.
  • Sesión del Diálogo Constructivo, ya que las reuniones están abiertas al público. Esto significa que también es posible seguir la reunión a distancia a través de la retransmisión en directo por Internet. Los NAD, junto con otras sociedades civiles, son observadores sin posibilidad de tomar la palabra para hacer preguntas.

 

Además, el Comité se organizará para reunirse con las sociedades civiles a fin de recabar sus opiniones antes de que tenga lugar el Diálogo Constructivo. Estas sesiones son privadas. Si se desea, se puede solicitar una reunión programada con el Comité, y el Presidente del Comité decidirá si accede o no a la solicitud.

Los NAD pueden reunirse con los miembros del Comité, ya sea formal o informalmente, durante la sesión para presentar información adicional, proporcionar actualizaciones o sugerir posibles cuestiones que plantear a la delegación del Estado. También es una oportunidad para obtener una visión de primera mano del diálogo con el gobierno.

La DUE anima encarecidamente a los NAD a participar en las reuniones con el Comité.

4.3.6 Aportaciones a las observaciones finales: ¿cuándo y cómo?

Tras el diálogo con el Estado Parte, el Comité emite Observaciones Finales que identifican los aspectos positivos y las dificultades que impiden la aplicación de la CDPD de la ONU, además de los principales motivos de preocupación. Las Observaciones Finales también formulan sugerencias y recomendaciones para la adopción de medidas concretas a escala nacional.

Concretamente, el relator del país coordina la preparación de las observaciones finales y devuelve las declaraciones intercambiadas con el Estado Parte. Es posible que los NAD se reúnan de manera informal con los miembros del Comité para recordarles algunas cuestiones clave y sugerirles que centren su atención en algunos de los temas que se han identificado como prioritarios.

El trabajo no termina aquí, ya que las Observaciones Finales sirven de base para el seguimiento y para ejercer una influencia efectiva para una mayor aplicación de la CDPD de la ONU a nivel nacional. El punto de contacto para una mayor aplicación a nivel nacional son los mecanismos nacionales de seguimiento. Los mecanismos nacionales de seguimiento pueden aprovechar esta oportunidad para organizar una reunión con representantes de las autoridades públicas para debatir las recomendaciones del Comité de la CDPD de la ONU o para utilizarlas como herramienta de promoción y base para orientar sus misiones/deberes.

4.4 ¿Cuál es el papel del Consejo Nacional de la Discapacidad (CND)?

Las responsabilidades de los CDN incluyen, entre otras, colaborar con el gobierno y asesorarle sobre la legislación o las políticas que influirán en las personas con discapacidad y que están en proceso de ser aprobadas por el parlamento, así como hacer recomendaciones sobre cualquier decisión que puedan tomar las autoridades públicas y que tenga un impacto directo o indirecto en la vida de las personas con discapacidad. Los CDN también desempeñan un papel importante durante el proceso de revisión de la CDPD de la ONU. Como organización paraguas a nivel nacional, los CDN suelen ser consultados durante la redacción del informe del Estado Parte o durante otras fases del ciclo de presentación de informes.

Durante la revisión de la CDPD de la ONU, así como durante cualquier preparación legislativa que afecte a las personas con discapacidad, el CDN debe ser consultado por el gobierno, lo que garantizará que las personas con discapacidad que puedan verse influidas por las leyes tengan la oportunidad de expresar sus opiniones.Es esencial que el CDN lidere y refuerce un grupo unido formado por diferentes organizaciones que abarquen todas las categorías de discapacidad. Estos especialistas pueden garantizar que se escuchen todas las voces durante la revisión de la CDPD de la ONU. Las NAD deben ponerse en contacto con el CDN a nivel nacional y empezar a colaborar desde una fase temprana. De este modo, se garantizará la coordinación de las acciones a escala nacional y que se consulte a los NAD y se les brinde la oportunidad de realizar sus aportaciones a lo largo del proceso de revisión.

4.5 ¿Cómo pueden ayudarle la DUE y el FED durante el proceso de revisión?

Papel de la DUE(1) encuesta - (2) puntos de contacto

La función de la EUD es ayudar a sus asociaciones miembros en lo que necesiten durante el proceso de revisión de la CDPD de la ONU. La EUD ofrece su experiencia a la hora de redactar un informe alternativo, realizar aportaciones al informe del Estado Parte o ponerse en contacto con el Comité de la CDPD de la ONU. Además, la EUD siempre apoya a sus miembros en las redes sociales durante los diálogos constructivos.

La DUE puede asesorar sobre la estrategia que deben seguir las AND durante la revisión, sin sustituir nunca a las asociaciones para no afectar a sus funciones nacionales. El objetivo es que las asociaciones sean autónomas al tiempo que reciben apoyo de la DUE.

Se anima a las DNE a ponerse en contacto con el equipo político de la DUE antes del proceso de revisión.

Puntos de contacto:
Martyna BALCIUNAITE - Responsable de Política ([email protected])
Frankie PICRON - Asistente político ([email protected])


Papel del FED:

Los miembros del Foro Europeo de la Discapacidad son Consejos Nacionales de Personas con Discapacidad y Organizaciones Europeas que representan a personas con discapacidad. Si las Asociaciones Nacionales de Sordos tienen dificultades para ponerse en contacto con sus Consejos Nacionales de la Discapacidad, el EDF puede servir de puente para animar a un Consejo Nacional de la Discapacidad a consultar a los NAD. Se anima a los NAD a ponerse en contacto con la DUE o con el FED si necesitan ayuda.

Puntos de contacto:
Martyna BALCIUNAITE - Responsable de Política ([email protected])
Frankie PICRON - Asistente político ([email protected])
An-Sofie LEENKNECHT - Coordinadora de Derechos Humanos de EDF [email protected]

4.6 ¿Cómo hacer un seguimiento de las Observaciones Finales a nivel nacional?

Las observaciones finales sirven de base para el seguimiento y el Estado Parte desempeña un papel, ya que debe dar amplia difusión a sus informes de acuerdo con el artículo 36 (4) de la Convención.

Los NAD deben supervisar los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar las Observaciones Finales e informar al Comité sobre los progresos realizados o la falta de ellos.

Las NAD y otras OPD deben utilizar las Observaciones Finales como medio para estimular un debate a escala nacional, ya que es importante sensibilizar a los ciudadanos sobre las recomendaciones del Comité a través de conferencias de prensa, mesas redondas, seminarios y talleres.

Las Observaciones Finales:

(1) deben traducirse a los idiomas locales, estar disponibles en formatos accesibles y lenguajes de signos y difundirse entre quienes trabajan con personas con discapacidad, incluidos abogados, jueces, trabajadores sociales, profesores y profesionales de la salud;

(2) debe utilizarse como herramienta para que las OPD presionen al gobierno para que siga las recomendaciones formuladas por el Comité;

(3) Las DAD y las OPD deben considerar la posibilidad de celebrar reuniones con funcionarios del gobierno para debatir las recomendaciones del Comité y presionar para que se introduzcan cambios en la legislación y en la práctica. Las OPD pueden ofrecerse a colaborar con el gobierno en la elaboración de legislación, el desarrollo de políticas y estrategias para aplicar las recomendaciones del Comité;

(4) también pueden ser utilizadas por las OPD para orientar su propio trabajo a escala nacional.